Luis Guillermo Franco A esa chica por estatura y complexión, insistían en llamarle “la Cuaresma”, por ser larga y sin carne. No niego una cruel inspiración para carcajearse en la burla. La directamente agraviada jamás se entero de esta atroz guasa. La realidad es que no juzgábamos ni su belleza anoréxica, ni la candidez de su evidente simpleza, y mucho menos sospechábamos de que padeciera trastorno alimenticio alguno.
Otra referencia es una muchacha que caminaba por el centro de la ciudad, ataviada con una blusa escotada en donde podía verse al centro de la porción de tórax desnudo, un delicado tatuaje de un angel con la leyenda “love you”. No sé si sea culpable, pero no pude evitar dar un vistazo discreto hacia aquel atributo que se mostraba generoso ante cualquier transeúnte que lo advirtiera. Lo que si debo admitir es que de manera flagrante, estaba violentando esto que cito textualmente “la ley de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia”.
Ahora cualquier mirada pizpireta se persigue por un ordenamiento legal que a mi en lo particular me parece terriblemente inexacto, con yerros de técnica legislativa, delirantemente parcial y con planteamientos que son involuntariamente risibles. Cualquier tipo de delito en donde se agravie el patrimonio, la integridad física y la propia vida, se encuentra perfectamente delimitado tanto en el Código Penal Federal como en el Estatal. Feminicidio, aunque es un término lingüísticamente impecable, ya tiene su planteamiento exacto con las penas que sufren aquellos que cometen asesinato, no importa si se mata a un hombre, mujer o quimera.
Otro énfasis peculiar es el tema de la violencia contra las mujeres. Siempre es importante reprobar este tipo de actos, pero también tiene su correspondiente que se encuentra tipificado como lesiones, independientemente del sexo que tenga el agredido. El artículo 3 de la ley en comento, expone que en Veracruz existe “la igualdad jurídica entre la mujer y el hombre”. Reiteración innecesaria, pues esta máxima esta consagrada por la Carta Fundamental que es la Constitución Política de nuestro país. Sé que la técnica jurídica obliga a que toda ley debe ser por antonomasia de carácter general. No se vale que los “entusiasmos de género”, permitan este tipo de expresiones legislativas, y lo hago muy respetuosamente apelando al rigor legal, no represento ni un aspecto de “ferviente convencimiento machista contra un feminismo irracional”.
El tema de la celotipia como violencia, creo que es una vacilada inconmensurable. La siguiente clasificación puede considerarse conceptualmente correcta pero me parece un desproporción, porque la Ley General de Salud ya establece con escrupulosidad a lo se tiene derecho. Analice esta explicación del numeral 7, fracción VI “La violencia obstétrica: Apropiación del cuerpo y procesos reproductivos de las mujeres por personal de salud, que se expresa en un trato deshumanizador, en un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, trayendo consigo pérdida de autonomía y capacidad de decidir libremente sobre sus cuerpos y sexualidad; se consideran como tal, omitir la atención oportuna y eficaz de las emergencias obstétricas, obligar a la mujer a parir en posición supina y con las piernas levantadas, existiendo los medios necesarios para la realización del parto vertical, obstaculizar el apego precoz del niño o niña con su madre sin causa médica justificada, negándole la posibilidad de cargarlo y amamantarlo inmediatamente después de nacer, alterar el proceso natural del parto de bajo riesgo, mediante el uso de técnicas de aceleración, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer y practicar el parto por vía de cesárea, existiendo condiciones para el parto natural, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer”.
Además la ley no puede ser “extraterritorial”, por eso me pregunto que pasa con los table dance, ¿que ahí no entra el hostigamiento y la lascivia? ¿que pasa con las chicas que lucen tatuajes que evidentemente no están reservados sólo para el deleite de su pareja? ¿No seríamos nosotros victimas? ¿no deberían encarcelarlas a ellas también por incitar no al pecado, sino al delito?
Ojo legisladores, el articulo 17 tiene 14 fracciones pero no existe la numero 5. El numeral 19, independientemente de lo temerario que se superpone a la ley orgánica del ejecutivo estatal, tiene fallas de técnica jurídica, el referente correcto es la fracción 27 que tiene 3 incisos, pero el desastre inicia con las fracciones XXVIII, XXXIV, XLI, XLIV y L, véanlas. Tendré que conformarme con las postales de Tawnee Stone, las fotos no objetarán lujuria. Comenta: luisguifranco@gmail.com
















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