Fidel Herrera Beltrán
Decir que el futuro depende de nosotros, no es muletilla ni argucia retórica, si se quiere culminar con los vicios que aquejan la corrupción, la juventud debe estar alerta para forjar el cambio, procurar la transformación de las organizaciones políticas y –dijera un ex líder universitario de la facultad de economía de la UV- crear para creer. En el contexto nacional, la mayoría de los jóvenes no entienden a los políticos, les causa alergia los partidos y piensan que el Estado Mexicano solamente les provee de programas asistencialistas que en muy poco representan una auténtica alternativa para el progreso personal y el bienestar de sus familias.
El reto es darle un nuevo rostro a un FJR que se encuentra perdido en un limbo que los jóvenes priístas no deben permitir. Una de las mayores virtudes de la edad, es que se ve con desconfianza cualquier tipo de actitud autoritaria. Por ello, la autocracia (imaginaria) que construyó Alejandro Moreno Cárdenas, está por sucumbir por vanidad y por inoperancia política. La misión es ser un revolucionario -independientemente del lugar que se ocupe en la geometría política de la izquierda- y objetar a quienes piensan que una dirigencia es un coto de placer hereditario para perpetuar taras políticas personales. Pero ya se les acabó, una resistencia notable a la dictadura (de juguete) se ha consolidado a lo largo de toda la república.
Inicia lo que será un terrible desenlace de los protagonistas de la farsa, el 6 de mayo pasado a las 15:55 horas, el Presidente del Frente Juvenil Revolucionario en el municipio de Temixco en el estado de Morelos, presentó ante la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del PRI, un recurso a quien de pleno derecho se considera como usurpadora del cargo de Presidenta Nacional del FJR. Si todo apunta por la legalidad, Luis Farías Mackey, el fiscal del PRI, tendrá que decretar la expulsión de la señora Helena Morales (¡sorpresa) Buscaron Soteno. Así es, sin ser actriz o escritora la vanidad le hace mutilar su apellido paterno para alcanzar una mejor categoría a sus apelativos, ¡cuánta soberbia demuestra con ello!
La querella presentada apunta el siguiente dato: “El día veintiséis de noviembre del dos mil dos, fueron electos Rafael Alejandro Moreno Cárdenas y Hortensia Noroña Quezada, presidente y secretaria general del comité ejecutivo nacional del Frente Juvenil Revolucionario, respectivamente. Posteriormente, en abril del dos mil tres, Noroña Quezada es desconocida por la dirigencia nacional, encabezada por Moreno Cárdenas, nombrando en su lugar, y sin que se derivara de procedimiento estatutario alguno a la ahora denunciada, no obstante que el periodo para el que fue electa la formula correspondía al periodo comprendido en los años 2002 – 2006”.
Aquí deseo matizar respetuosamente que Hortensia Noroña dejó su encargo como Secretaria General para rendir protesta como Diputada Local a la legislatura de Jalisco, no fue corrida, pero si comparto en que Helena Buscaron fue nombrada violentando todos los documentos que rigen la vida interna del FJR y del PRI. Se debe ser muy cuidadoso para cumplir con las leyes, pues como paréntesis, el año pasado fue anulada la elección del dirigente nacional de los jóvenes panistas, ni más ni menos que por el Tribunal Federal Electoral. La orden judicial fue reponer el proceso, por lo que el antecedente se encuentra muy fresco y además latente en caso de eludir las obligaciones estatutarias.
Continuando con la denuncia: “El día veintiséis de noviembre del dos mil seis, concluyo el mandato del Comité Ejecutivo Nacional electo en dos mil dos, sin que este hubiese convocado conforme lo marca el estatuto a elección de la próxima dirigencia nacional, a pesar de ello, y no obstante que el cargo de la denunciada no deriva de procedimiento estatutario alguno que la legitimara para asumir la dirigencia nacional del FJR, hasta el día de hoy Helena Morales Buscaron Soteno usurpa funciones en el Frente Juvenil Revolucionario, ostentando el cargo de Presidenta Nacional de la Organización”.
La prueba documental que aniquila cualquier posibilidad, es la copia certificada de su acta de nacimiento, alumbrada en el distrito federal un 23 de octubre de 1971. Lorena Piñón, dirigente estatal de mujeres jóvenes del PRI comenta al respecto, “Veracruz debe estar presente en la renovación de la dirigencia nacional del FJR, por ser cantera de grandes políticos y referente de liderazgos históricos. Estamos en la coyuntura de ser políticos con visión rebeldes y no dirigentes fresas que no tienen la mínima idea”. Este es el momento para desburocratizar al FJR. luisguifranco@gmail.com
Los Documentos Básicos del Partido Revolucionario Institucional, mismos que son de observancia obligatoria para todos los miembros y organizaciones juveniles sectoriales y adherentes al Frente Juvenil Revolucionario.
Entre las obligaciones que le señalan sus estatutos a los jóvenes afiliados y a los dirigentes de esta organización, conforme al artículo 10, se encuentran el asegurar en el cumplimiento de sus funciones, la congruencia con los documentos fundamentales, promoviendo y vigilando su estricto cumplimiento, así como, en su caso, promover ante las instancias internas y externas del Partido, los medios de impugnación a que haya lugar cuando se suscite la inobservancia de los mismos.
El día veintiséis de noviembre del año dos mil dos, fueron electos RAFAEL ALEJANDRO MORENO CARDENAS Y HORTENSIA NOROÑA QUEZADA, PRESIDENTE Y SECRETARIA GENERAL DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL FRENTE JUVENIL REVOLUCIONARIO, respectivamente.
Posteriormente, el en abril del año dos mil tres, NOROÑA QUEZADA es desconocida por la dirigencia nacional, encabezada por MORENO CARDENAS, nombrando en su lugar, y sin que se derivara de procedimiento estatutario alguno a la ahora denunciada, no obstante que el periodo para el que fue electa la formula correspondía al periodo comprendido en los años 2002 – 2006.
El día veintiséis de noviembre del año dos mil seis, concluyo el mandato del Comité Ejecutivo Nacional electo en dos mil dos, sin que este hubiese convocado conforme lo marca el estatuto a elección de la próxima dirigencia nacional, a pesar de ello, y no obstante que el cargo de la denunciada no deriva de procedimiento estatutario alguno que la legitimara para asumir la dirigencia nacional del FJR, hasta el día de hoy HELENA MORALES BUSCARON usurpa funciones en el Frente Juvenil Revolucionario, ostentando el cargo de Presidenta Nacional de la Organización.
En virtud que el día veintitrés de abril del año dos mil siete, ALEJANDRO MORENO CARDENAS presento su formal renuncia al cargo de Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Frente Juvenil Revolucionario, seis meses después de que había concluido legalmente su encargo al frente de la organización juvenil para asumir la SECRETARIA DE ORGANIZACIÓN DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL por designación de la hoy PRESIDENTA BEATRIZ PAREDES RANGEL.
En términos de lo dispuesto por el artículo 63 de los Estatutos del FJR, para ser presidente del Comité Ejecutivo Nacional, se requiere SER DE NACIONALIDAD MEXICANA POR NACIMIENTO Y TENER HASTA TREINTA AÑOS DE EDAD AL DÍA DE LA ELECCIÓN.
Por tal motivo la C. HELENA MORALES BUSCARON SOTENO, en un procedimiento violatorio de nuestras normas estatutarias, fue electa PRESIDENTA DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL del FJR, mediante determinación de algunos Presidentes y Secretarios Generales de los Comités Directivos Estatales del FJR, no obstante que dicho procedimiento es INEXISTENTE tal como lo establece el artículo 67 de los estatutos del FJR :
Artículo 67.- La elección de Presidente y/o Secretario General del Frente Juvenil Revolucionario en cualesquiera de sus niveles, a excepción de lo establecido en los Artículos 25 Fracción XI y 78 de los presentes Estatutos, se realizará por el procedimiento que seleccione el Consejo del nivel que corresponda, de entre las siguientes opciones: Elección directa;
- Consejo del nivel que corresponda;
- Asamblea de Delegados del nivel que corresponda; o
- Usos y costumbres donde tradicionalmente se aplique.
Y toda vez que no aplica la excepción ante lo establecido por el artículo 78 “En caso de que pasado un año de la ausencia definitiva del Presidente y/o Secretario General del Frente Juvenil Revolucionario del nivel que corresponda, no se hayan realizado los procedimientos respectivos que se establecen en los presentes Estatutos, automáticamente, se estará al orden de prelación establecido en el Artículo 35 para ocupar los cargos y ejercer las funciones del caso hasta terminar el período”. Ya que dicho periodo por el cual desempeñaba el cargo de “SECRETARIA GENERAL” había fenecido y la persona mencionada no reunía el requisito de la edad máxima prevista por los estatutos para ser miembro activo de la organización ya que el límite son 35 años, mucho menos para desempeñar ese cargo de dirigencia.
En efecto, de acuerdo con la copia certificada del acta de nacimiento que se anexa a la presente denuncia, la C. HELENA MORALES BUSCARON SOTENO, NACIO EN EL DÍA VEINTITRES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UNO, POR LO QUE EN LA FECHA EN QUE FUE DESIGNADA, TENÍA TREINTA Y SEIS AÑOS CUMPLIDOS, EXCEDIÉNDOSE SEIS CON AÑOS DE LA EDAD MAXIMA PREVISTA POR LOS ESTATUTOS PARA EL DESEMPEÑO DEL CARGO.
CAUSAL DE SANCIÓN
El artículo 225 de los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional, dispone que procede la suspensión temporal de derechos o de cargos partidistas, entre otras causas, por desviaciones estatutarias de los dirigentes.
En el caso, es evidente que nos encontramos ante una clara desviación estatutaria, puesto que la dirigente nacional del FJR, no obstante que debiera ser la primera en observar los estatutos de esta organización, ha aceptado desempeñar el cargo que le fue conferido, a sabiendas que no reunía los requisitos estatutarios para ello, particularmente, el requisito de la edad.
En efecto, si los estatutos del FJR señalan como edad máxima el tener HASTA TREINTA AÑOS AL DÍA DE LA ELECCIÓN, y la dirigente tenía TREINTA Y SEIS AÑOS CUMPLIDOS en la fecha en que fue designada, es evidente que se surte esta causal de sanción, y así deberá determinarlo esta Comisión Nacional de Justicia Partidaria, suspendiendo temporalmente del desempeño de su cargo de dirigencia a la persona mencionada.
Cabe mencionar que en el caso no se surte la causal de excepción prevista por el artículo 65 de los Estatutos del FJR, que determina que “Los cuadros de la organización que al cumplir 30 años de edad ocupen cargos dentro de la estructura del FJR, pondrán permanecer en ellos hasta el término de sus funciones”, ya que si bien la denunciada desempeñaba el cargo de Secretaria General del FJR al momento de su elección, por determinación de los propios estatutos, dicho cargo ya había fenecido el día que fue designada como presidenta de la organización
En efecto, MORALES BUSCARON fungía como Secretaría General del FJR en el año 2002, (excediéndose desde entonces en el requisito de la edad), su cargo concluyó en año 2006; esto es así, en virtud de que en términos de lo dispuesto por el artículo 69 de los estatutos del FJR, el Presidente y la Secretaría General durarán en sus cargos CUATRO AÑOS, sin posibilidad de ser reelectos.
Los cuatro años de MORALES BUSCARON como Secretaria General del FJR transcurrieron del 2002 al 2006, por ende, en el año 2007, dicho término ya había fenecido, por lo tanto, es inconcuso que AL HABER CONCLUIDO EL TERMINO ESTATUTARIO PARA EL EJERCICIO DE SU CARGO, Y TENIENDO PARA ESE ENTONCES MAS DE TREINTA AÑOS, DE NINGUNA MANERA PODÍA, EN EL 2007, ASUMIR LA PRESIDENCIA DEL FJR, FUNDAMENTALMENTE, PORQUE PARA ENTONCES YA NO DESEMPEÑABA CARGO ALGUNO.
Esto es así porque conforme al artículo 71 de los propios estatutos del FJR, LOS DIRIGENTES QUE HAYAN CUMPLIDO EL PERIODO PARA EL CUAL FUERON ELECTOS (2002-2006) DEJARAN DE EJERCER AUTOMATICAMENTE SUS FUNCIONES.
En síntesis:
- HELENA MORALES BUSCARON SOTENO desempeñó el cargo de Secretaria General del FJR del 2002 al 2006, concluyéndose su encargo de manera automática;
- Al momento en que fue designada presidenta del FJR, HELENA MORALES BUSCARON SOTENO ya no desempeñaba cargo de dirigente alguno.
- Al momento de su designación, HELENA MORALES BUSCARON contaba con TREINTA Y SEIS AÑOS DE EDAD, seis años más de los que fija el estatuto par ese cargo.
- Al no desempeñar cargo alguno – dado que el de secretaria general había fenecido un año antes – no se surte la causal de excepción prevista por el artículo 65 de los estatutos del FJR.
- Lo anterior constituye una desviación estatutaria que se sanciona con la suspensión temporal del cargo de dirigente.
OFRECIMIENTO DE PRUEBAS
DOCUMENTALES PÚBLICAS consistentes en las siguientes actas que deben obrar en los archivos del Comité Ejecutivo Nacional del Frente Juvenil Revolucionario:
- Acta de elección de los dirigentes RAFAEL ALEJANDRO MORENO CARDENAS, como Presidente y HELENA BUSCARON MORALES SOTENO, como Secretaria General, llevada a cabo en el año de 2002.
- Acta de elección de la C. HELENA BUSCARON MORALES SOTENO llevada a cabo en el año de 2007.
Para el efecto del perfeccionamiento de esta prueba, solicitamos se proceda en términos de lo dispuesto por el artículo 63 del Reglamento de la Comisión Nacional de Justicia Partidaria, que dispone:
Artículo 63.- Los documentos privados se presentarán en originales y, cuando formen parte de un libro, expediente o legajo, se exhibirán éstos para que se compulse la parte que señalen los interesados.
Por lo que, tomando en consideración que los documentos que acreditan lo aquí expuesto obran en poder del Comité Ejecutivo Nacional del FJR, conforme a la disposición legal citada solicito SE REQUIERA AL PRESIDENTE DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL FJR, para que exhiba ante esta Comisión los libros, expedientes y legajos en donde constan las actas antes referidas.
Lo anterior en virtud de que dichos documentos fueron oportunamente solicitados sin que hasta la fecha se haya tenido respuesta alguna, como lo acredito con el acuse de recibo correspondiente, mismo que anexo al presente escrito.
LA DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en la copia certificada del acta de nacimiento de HELENA BUSCARON MORALES SOTENO, expedida por el Oficial del Registro Civil de la Ciudad de México, D.F.
COMPETENCIA DE ESTA COMISIÓN
La competencia de esta Comisión Nacional de Justicia Partidaria para conocer del presente asunto e imponer las sanciones respectivas, se deriva de lo dispuesto por el artículo 87 de los Estatutos del FJR que determina que “En todo lo referente a las sanciones se estará a lo establecido en los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional y los Reglamentos correspondientes”
Por lo expuesto,
A ESTA COMISIÓN NACIONAL DE JUSTICIA PARTIDARIA, ATENTAMENTE PIDO SE SIRVA:


















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