ESTUDIO 54


Luis Guillermo Franco
Estudio 54 es una legendaria discoteca neoyorquina ubicada en la Calle 54 Oeste en Manhattan. Abrió el 26 de abril de 1977 y fue clausurada en marzo de 1986.
Desde los años cincuenta hasta mitad de los años setenta, el espacio había sido el estudio 52 de la cadena CBS (no 53, como se ha creído en algunas ocasiones), un escenario de radio y televisión desde el que se emitieron programas como What’s My Line, The Jack Benny Show, I’ve Got a Secret y Captain Cangaroo. La telenovela Love of Live se produjo en ese local hasta 1975.
El edificio está a la vuelta de la esquina del Estudio 50 de la CBS, mejor conocido como el Teatro Ed Sullivan.
Cuando la CBS vendió el estudio de televisión 52 y se convirtió en una discoteca, fue rebautizado con el número de la calle en la que se ubica.
Estudio 54 fue operado por el llamativo y abiertamente homosexual, Steve Rubell y su amigo heterosexual de perfil más bajo Ian Schrager. El hedonista Rubell era conocido por seleccionar a los invitados del gigantesco tumulto de gente que esperaba afuera, mezclando hermosos «don nadies» con glamurosas celebridades en el mismo recinto. Seguía la lógica de que los extremos o excesos son el camino a la perfección, o como decía su frase preferida » el camino del exceso conduce al palacio de la sabiduría». Es sabido que el club alcanzó la perfección dentro de la industria, y más.
«Estudio», como se le llegó a llamar, estaba dentro de un viejo teatro; los balcones eran conocidos por los encuentros sexuales, y el uso de las drogas era ilimitado. Su pista de baile estaba decorada con una imagen de una Luna con cara de hombre, el cual inhalaba coca.
En 1979 Rubell y Schrager fueron detenidos por evasión de impuestos de aproximadamente $2.5 millones de dólares. Cargas de cocaína y dinero fueron encontrados en las paredes de la discoteca.
En sus mejores días tuvo un papel formativo en el crecimiento de la música disco y la cultura de los clubes nocturnos en general, y fue uno de los primeros en borrar la distinción entre vida nocturna «homosexual» y «heterosexual».
La discoteca fue representada en el filme de 1998 «54» y parodiada en el filme del 2002 «Austin Powers in Goldmember» como Estudio 69. Hoy en día, Estudio 54 se encuentra en Las Vegas y siempre está abierto como club nocturno. Cuenta con la familiar marquesina así como el hombre en la luna con el inhalador de cocaína colgado en la pared. Sin embargo, a pesar del éxito del club en su nueva locación en Las Vegas, muchos sienten que no se trata realmente de «El» Estudio 54, sino que es una discoteca que lleva el mismo nombre.
Lo que las leyes no prohíben, puede prohibirlo la honestidad. Séneca

Las remuneraciones económicas de funcionarios públicos, siempre es un tema que provoca controversia. Los planteamientos escurridizos que argumentan excepciones de carácter legaloide, son los tanteos de quienes deciden excederse en pro de acrecentar su fortuna personal. En referencia a ¿Tú cuánto cuestas? (Diario de Xalapa, 28 de febrero de 2008), recibí una generosa contribución vía correo electrónico por parte de Manuel Gustavo González Burelo. Sus líneas apuntaban “considero legítima la postura de que el Congreso local tomé en consideración lo relativo a los sueldos de los ediles. Sin embargo, las legislaturas locales carecen de facultades para atender este asunto, como lo sostiene la Suprema Corte de Justicia de la Nacìón, en la Jurisprudencia que anexo”. Transcribo el documento.
El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia P./J. 27/2000, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, abril de 2000, página 818, determinó que el artículo 129 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, en cuanto impide a los Ayuntamientos de los Municipios de esa entidad federativa acordar remuneraciones para sus miembros sin aprobación del Congreso Local, no infringe el último párrafo de la fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; sin embargo, el criterio anterior debe interrumpirse en virtud de la adición a esa fracción, aprobada mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 1999, en el sentido de que los recursos que integran la hacienda pública municipal se ejercerán de manera directa por los Ayuntamientos, o por quien ellos autoricen, por lo que la programación, presupuestación y aprobación del presupuesto de egresos del Municipio son facultades exclusivas de éste, para lo cual debe tomar en cuenta sus recursos disponibles, pues sostener que carecen de esa exclusividad en el ejercicio de sus recursos tornaría nugatorio el principio de autonomía municipal previsto en la Constitución Federal, de donde se concluye que la Legislatura Estatal no se encuentra facultada para aprobar las remuneraciones de los integrantes de los Municipios, por no encontrarse previsto en la referida fracción IV.
Controversia constitucional 19/2001. Presidente Municipal, Secretario del Ayuntamiento y Síndico Segundo del Ayuntamiento de Santa Catarina, Nuevo León, respectivamente, representando al Ayuntamiento del Municipio de Santa Catarina del Estado de Nuevo León, contra el Gobernador Constitucional, Congreso, Secretario General de Gobierno, Secretario de Finanzas, Tesorero General y Secretario de Desarrollo Urbano y del Trabajo, todos de la referida entidad. 18 de marzo de 2003. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Humberto Román Palacios y Juan N. Silva Meza. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Encargado del engrose: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretarios: Pedro Alberto Nava Malagón y María Amparo Hernández Chong Cuy.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy catorce de julio en curso, aprobó, con el número 37/2003, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a catorce de julio de dos mil tres.
Nota: Esta tesis interrumpe el criterio contenido en la jurisprudencia P./J. 27/2000 citada, que aparece publicada con el rubro: «Municipios del Estado de Nuevo León. El artículo 129 de la constitución política de dicho estado, en cuanto impide a los ayuntamientos de aquéllos acordar remuneraciones para sus miembros sin aprobación del congreso, no infringe el último párrafo de la fracción iv del artículo 115 de la constitución federal.» Fin de transcripción.
Para tabular los sueldos de ediles existen criterios con base a la población que se gobierna y el presupuesto que se ejerce. La iniciativa presentada por el Ejecutivo Estatal y publicada en la Gaceta Parlamentaria 113 con fecha 13 de diciembre de 2006, tiene juicios precisos para lograr que los alcaldes no se consientan como monarcas. La legislatura local debe hacer uso de sus facultades ante el Congreso Federal. Para fortalecer esta iniciativa, el Coordinador de la Bancada Diputado Héctor Yunes debería enviar una circular para que los 154 ediles priistas se sumen voluntariamente a la sugerencia del líder de su Partido, el Gobernador Fidel Herrera Beltrán asignando sueldos acordes a la realidad. Que den el ejemplo y tomen la palabra. Sean congruentes y no eludan esta responsabilidad, ¿acaso creen que la mejor política es la que se hace con dinero ajeno? Comentario luisguifranco@gmail.com

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