Posicionamiento de Convergencia respecto a la Iniciativa de Decreto de reforma a los Artículos 55, 57 y 66 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de Llave, presentada por el Lic. Fidel Herrera Bertrán, Gobernador del Estado, en la decimocuarta sesión ordinaria, celebrada el día 20 de enero de 2009.

Decimoctava sesión ordinaria, 30 de enero 9:00 horas.
Compañeras y compañeros diputados,
Al hacer referencia del acontecer en la vida de los ciudadanos y de la función del Estado, parte integral en el desarrollo social, los veracruzanos hemos ido transformando y adecuando los cambios permanentes que van desarrollándose en nuestra comunidad, a través de acuerdos, consensos y dialogo hemos requerido vivir en una sociedad en que prevalezca la seguridad, tanto personal como de los demás, una aplicación de justicia que nos permitan desarrollar nuestra vida diaria con tranquilidad y bienestar social.
En la lucha por la construcción de la democracia, hemos experimentado diversas formas de organización en la regulación de la conducta social, buscando siempre, que los derechos fundamentales del ciudadano sean respetados por todos, sin vulnerar el derecho de la participación en forma ordenada, por la vía pacifica, de asociarse libremente, de votar y ser votado, como principios rectores, así como el de regular a las instituciones publicas, que nos proporcionen seguridad y credibilidad, aplicando los principios de certeza y legalidad, en las que el ciudadano se sienta respetado en su voluntad de elegir a sus representantes populares y la forma de gobierno que determine.
Lo anterior conlleva a la necesidad de establecer un arbitro, que determine el cumplimiento de las normas establecidas con motivo de la organización en la celebración de los procesos electorales, a través de un sistema de justicia electoral y a la creación de un órgano especializado en la materia, encargado de resolver las controversias que se deriven del proceso, y de manera permanente, el acudir a un tribunal electoral que dirima las diferencias que se presenten entre las organizaciones políticas y sus afiliados, después de haber agotado las instancias internas establecidas por sus estatutos, en el goce de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
Puedo mencionar como antecedentes el decreto 547 publicado el 18 de marzo de 2003, que reformó diversos artículos de la Constitución Política Local vigente, que establece la sala electoral con motivo de la organización y desarrollo de un proceso electoral, plebiscito o referendo y en épocas no electorales funciona como sala auxiliar del tribunal superior de justicia.
En diciembre del 2004, mediante decreto 218 se reforma el Código Electoral y la Ley Orgánica del Poder Judicial suprimiendo a la Sala Electoral del Tribunal Superior de Justicia la atribución de resolver impugnaciones en la elección de agentes y subagentes municipales.
En mayo del 2005, se lleva a cabo el Acuerdo para la Gobernabilidad y el Desarrollo, teniendo como uno de sus temas el relativo a la reforma de los procesos electorales y a la conformación de los poderes públicos, dentro del cual Convergencia propuso la creación del tribunal electoral para sustituir a la sala electoral, proporcionándole mayores facultades, nuevas atribuciones y la necesidad de profesionalizar a los magistrados en la materia electoral, como una medida para agilizar la justicia electoral y hacer accesible a los ciudadanos el respeto de sus derechos políticos fundamentales, contar con un órgano jurisdiccional en el estado con facultades para conocer y resolver sobre juicios de protección de los derechos político electorales.
Sin embargo, al realizarse la reforma al Código Electoral numero 590 el 7 de octubre de 2006, abrogando el Código numero 75, dejó en su articulo décimo transitorio, pendiente la creación del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado, para la aplicación de lo establecido en los artículos 320 al 324 referente al juicio de protección de los derechos ciudadanos.
El avance democrático que representa la iniciativa propuesta, de crear el Tribunal Electoral como órgano permanente, tiende a buscar la profesionalización del servidor publico, en su conocimiento y aplicación del marco normativo, aprovechando la experiencia que le proporciona su actuación en los diversos procesos electorales, considerando que el estado de Veracruz representa el tercero en importancia por el numero de electores, la elección de gobernador, 30 distritos electorales locales y 212 ayuntamientos, implica contar con personal especializado.
Se considera la renovación escalonada de los magistrados, en la búsqueda de combinar la renovación y experiencia en las autoridades electorales.
Tendrá mas atribuciones a las establecidas como sala electoral y atenderá las disposiciones relativas al juicio para la protección de los derechos políticos del ciudadano.
Se incorpora nuevamente el conocer sobre los medios de impugnación en contra de la elección de los agentes y subagentes municipales, que actualmente las atendía este honorable congreso del estado.
Se incorpora el mecanismo para el nombramiento de los magistrados, en base al principio de profesionalización, a propuesta del Pleno del Tribunal Superior de Justicia, de tres magistrados de entre los treinta y tres que se encuentran actualmente desempeñando su encargo, que garanticen conocimiento y experiencia en materia electoral, con la aprobación de este honorable congreso del estado.
El sistema de medios de impugnación que dará definitividad a las distintas etapas en los procesos electorales, de plebiscito o referendo, de agente y subagentes municipales y garantizara los derechos políticos de los ciudadanos, de votar y ser votado, de libre asociación, así como de poder participar, a través del sufragio, en la integración de los poderes del estado por medio de cargos de elección popular.
Por lo anterior, Convergencia, congruente con sus principios ideológicos y políticos, considerando la iniciativa que reforma los artículos 55, 57, en su párrafo tercero y 66 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave otorga su voto a favor, observando el acierto de la presente iniciativa.
Es cuanto señor Presidente.

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